miércoles, 27 de febrero de 2008

MIS VECINOS

Me encanta saber que la vecina tiene buena voz pero nos perturba a muchos el volumen de su caraoke cuando trabajamos en casa, descansamos o estudiamos; olvida la “cantante” que vive en un Edificio y no en un salón para ensayos musicales. Me encanta conocer a un tipo tan comprensivo con su esposa, que sale a fumar en las escalares del Conjunto dejándole la contaminación a los demás. Me encanta ver que los dos roedores del patio común, ya son cuatro, y pronto serán seis; que la vecina encontró compañía en dos perros; y que otro vecino adora tanto a los animales, que tiene un animal de selva por el que daría la vida, o mataría con sus propias manos a quien lo denunciara por violar, no una, sino varias leyes que se lo prohíben. Olvidan mis vecinos que vivir en un Edificio Residencial es diferente a vivir en un zoológico, una casa de campo o de barrio. Que la ley 746 del 2002, que rige la convivencia, la salubridad, la ecología y la tenencia de animales, se los prohíbe tajantemente.

La convivencia en un edificio se da por “Un régimen de propiedad horizontal (Ley 675, del 2001). Y queramos o no, todos los habitantes (no solamente los dueños) somos solidariamente responsables del lugar y nadie puede hacer lo que le venga en gana en su forma de vivir, si ello perturba la salubridad, o el bienestar de los demás. Por eso, al comprar o alquilar un inmueble de estos, es preciso tener en cuenta ese detalle; desconocerlo nos puede generar dolores de cabeza, multas y sanciones; o en caso extremo, llamadas a la policía o la alcaldía, para que simplemente haga cumplir la Ley.

Ley que orienta que en los dos primeros meses del año hay que realizar una Asamblea General de Co-propietarios, para tomar decisiones tan simples como la redacción del Manual de convivencia. Manual que los habitantes del edificio ya sean dueños o inquilinos, están obligados a cumplir para evitar discusiones o pleitos inoficiosos.

Si los habitantes del edificio no somos capaces de administrarnos a sí mismos, esta Junta puede contratar a una persona jurídica o natural que lo haga. De no hacerlo, la indiferencia nos desmejora la calidad de vida, los apartamentos pierden valor, los problemas y las deudas comunes crecen, las autoridades pueden sancionarnos, y los problemas de convivencia podrían aflorar en cualquier momento.

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